La Comunidad
Salango del cantón Puerto López,
provincia de Manabí, propietaria de un territorio
colectivo de 2.536 Has; conformado por el sitio
Salango y su
recinto Río Chico.
Las
comunidades asentadas en la franja costera sur
ecuatoriana entre ellas Salango
son indígenas descendientes del Pueblo Manta
Huancavilca, con 5.000 años de historia y
cultura, cuyos primeros asentamientos poblacionales
pertenecieron a la cultura Valdivia, seguida por
la Machalilla, Chorrera-Engoroy, Bahía, Guangala
y culmino con el Periodo de Integración Regional
denominado Manteña (800-1530 DC).
En 1526 se dio el primer
contacto entre españoles
e indios navegantes de Salango. En esa época
existía el poderoso cacicazgo del Señorío
de Salangome que fue el núcleo de una “liga
de mercaderes” que dominaba la navegación
marítima dedicada al comercio de una gran
cantidad de productos del mar como la concha “spondylus”.
Durante la época colonial se nos impuso una
religión desconocida para nuestros indígenas.
Mediante un sínodo de 1535 se abolió el
lenguaje original de las comunidades costeras del
Ecuador y se les impuso el lenguaje español,
razón por la que actualmente solo existen
vestigios y vocablos de nuestra lengua originaria
como colonche, bejuco, Tuzco, Sercapez, Valdivia,
Salango.
Debido a las bondades
naturales que poseen, estas comunidades han sido
apetecidas por intereses externos,
que constantemente han afectado sus territorios,
recursos naturales y patrimonio cultural e histórico.
En 1937 el Estado ecuatoriano
promulgó la
Ley de Organización y Régimen de Comunas,
valida para esa época,
que tenía como propósito proteger y
garantizar la existencia y funcionamiento de las
comunidades campesinas y someter administrativamente
a la protección y tutela del Ministerio de
Agricultura y Ganadería: “Todo centro
poblado que no tenga la categoría de parroquia
y que fuere conocido como caserío, anejo,
barrio, comunidad, llevará el nombre de comuna”.
Es decir para esta Ley todas son comunidades campesinas,
no reconoció ni reconoce la diversidad cultural
e histórica de los pueblos y comunidades ancestrales.
Las posteriores reformas no han variado en su esencia,
consecuentemente, en la actualidad la mayoría
de sus disposiciones han caído en contradicción
con la norma constitucional y las normas internacionales
que amparan a las comunidades indígenas.
La comuna Salango,
consiente de su realidad histórica
y de sus raíces ancestrales, en ejercicio
de los Derechos Colectivos Consagrados en los artículos
83, 84 y 191 de la Constitución Política
Vigente y en las disposiciones del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo
OIT, de manera libre y autónoma, tomó la
decisión de separarse del régimen de
la Ley de Comunas y de su Estatuto Jurídico;
consecuentemente registrar el estatuto de la Comunidad
Salango mediante
Acuerdo No. 016 del 19 de abril de 2004 en
el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y
Pueblos del Ecuador CODENPE,
organismo adscrito a la Presidencia de la República,
facultado en el Decreto Ejecutivo No. 386 R.O. 86
del 11 de
diciembre de 1998 para este fin y responsable de
definir políticas para la reconstitución,
fortalecimiento y desarrollo integral de los pueblos
y comunidades indígenas del país.
Para
el manejo de su territorio, recursos naturales,
biodiversidad,
patrimonio cultural, y organización,
a partir del 2004, elaboró el Plan Integral
de Desarrollo de la Comunidad Salango “PIDCOSA”,
que sirvió de base para el Plan de Desarrollo
Parroquial y los proyectos “Ecoturismo y Desarrollo
Artesanal Comunitario” y “Producción
de Servicios Ambientales” que se ejecutarón
y que se encuentran en funcionamiento.
En el
año 2001 a través de la Asociación
Ecológica Salangome se implementó y
declaró como “Parcela Marina” un área
de mar en la parte norte de la isla Salango, con
el propósito de desarrollar un sitio de reserva
y conservación de especies del fondo marino,
destinada a ser un sitio de estudios y un atractivo
turístico de Salango.
Como
parte del PIDCOSA, a partir del año
2005 se elaboró el proyecto “Manejo
Comunitario del Centro de Investigaciones y Museo
Salango CIMS”, mediante el cual la comunidad
asumió la administración oficial del
CIMS, una vez que el Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural declaro como colección perteneciente al
patrimonio cultural del estado los 245 bienes arqueológicos
que finalmente fueron entregados en custodia a la
Comuna Salango.
El 14
de junio de 2006 la Ministra de Turismo del Ecuador
María Isabel Crespo, expidió el
Reglamento para el Registro de Centros Turísticos
Comunitarios, mediante el cual las comunidades ancestrales
legalmente organizadas y capacitadas pueden desarrollar
actividades de Turismo Comunitario.